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Sobre las Indulgencias



La palabra Indulgencia proviene del latín indulgeo, que significa ser indulgente, pero también significa, conceder. Por tanto, la indulgencia es algo que se concede en favor nuestro.


El catecismo de la Iglesia Católica nos proporciona una definición de la indulgencia . Es “la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos” (n. 1471).


Esta definición relaciona 3 conceptos: la remisión o perdón, el pecado, y la Iglesia. La indulgencia consiste en una forma de perdón que el fiel obtiene en relación con sus pecados por la mediación de la Iglesia, ya que a Iglesia no es la autora, pero sí la mediadora del perdón.


¿Qué es lo que se perdona con la indulgencia? No se perdonan los pecados, ya que el medio ordinario mediante el cual el fiel recibe de Dios el perdón de sus pecados es el sacramento de la penitencia (cfr. Catecismo, 1486). Pero, según la doctrina católica, el pecado entraña una doble consecuencia: lleva consigo una “pena eterna” y una “pena temporal”. ¿Qué es la pena eterna? Es la privación de la comunión con Dios. El que peca mortalmente pierde la amistad con Dios, privándose, si no se arrepiente y acude al sacramento de la penitencia, de la unión con Él para siempre.


Pero la Iglesia señala que subsiste aún la llamada “pena temporal”. Esa pena temporal son como las trazas que una enfermedad nos produce. Estamos curados, pero estamos debilitados por la herida del pecado. Esta pena ha de purgarse en esta vida o en la otra (en el purgatorio), para que el fiel cristiano quede libre de los rastros que el pecado ha dejado en su vida.


La indulgencia es como un indulto, un perdón gratuito, de estas penas temporales. Es como si, tras la enfermedad, se cerrasen de pronto todas las heridas y el paciente se recuperase de una manera rápida y sencilla, ayudado por el cariño de quienes lo cuidan, la atención esmerada que recibe y la eficacia curativa de las medicinas.


Podemos resumir el proceso del perdón en la Iglesia del siguiente modo:


1. En el bautismo se perdona la culpa y la pena relacionada con el pecado original y todos los otros pecados existentes, esto último en el caso de que se bautice un adulto.


2. En el sacramento de la penitencia se perdona la culpa y la pena eterna que merece el pecado, pero no la pena temporal. Ésta debe ser satisfecha en esta vida o en el purgatorio.


3. Ese poder de administrar la pena y su indulgencia lo tiene la Iglesia, dado por Cristo con el “poder de las llaves”.


4. La Iglesia al conceder la indulgencia aplica su tesoro, que son los méritos infinitos de Cristo y también por los méritos de María Santísima y de los santos para la remisión de la pena. La Iglesia es la administradora (no dueña) de ese tesoro. Ella determina la cantidad y las condiciones para la concesión de la indulgencia.


5. La indulgencia presupone la confesión y la satisfacción, que es cumplir la penitencia impuesta por el confesor, ya que la indulgencia no puede remover la culpa, sino la pena.


Un poco de historia


Los primeros antecedentes de la práctica de indulgencias se remontan al siglo III. En el cristianismo antiguo, la penitencia impuesta a los pecados confesados era severa, y la correspondiente a los pecados considerados especialmente graves, como la apostasía o el homicidio, además, era pública. Posteriormente, surgieron prácticas tendentes a reducir el rigor de dicha pena para facilitar el reingreso en la comunidad a esos miembros.


En el siglo VIII los obispos comenzaron a reducir la duración o la gravedad de las penas impuestas, siempre a personas determinadas, a cambio de la realización de acciones concretas, tales como la visita a un lugar santo o a través del ayuno, etc.


En el siglo XI aparecen por primera vez las indulgencias generales por la remisión de penas temporales otorgadas por el Papa o los obispos para cualquier persona que realizase una obra meritoria, tales como la visita de un monasterio recientemente consagrado o dádivas a los pobres. También se aplicaban a quienes aportaran fondos para la construcción de Iglesias y obras piadosas. En 1063, Alejandro II proclamó la llamada indulgencia plenaria para el supuesto de la lucha durante la Reconquista, renovándose, en 1095, a todos los cruzados.


A partir del siglo XII, la indulgencia plenaria se aplicó también a los que colaborasen en obras de interés general o a cualquier participante en guerras contra musulmanes, paganos o herejes. El IV Concilio de Letrán (1215) aplicó también el beneficio de la indulgencia a los que colaborasen económicamente en la cruzada, extendiéndose, al fin, a los difuntos, a fines del siglo XIII.


En el siglo XII, la práctica recibe una primera definición jurídica por medio de los decretos pontificales donde se establece una clara distinción entre la absolución (reservada a Dios) y la indulgencia, que permite la reconciliación con la Iglesia. La indulgencia se obtiene en contrapartida de un acto de piedad, como las peregrinaciones, las oraciones o mortificaciones llevadas a cabo con fines de arrepentimiento. Se aplicaba solo a las personas que, según la fórmula utilizada, eran "vere penitentibus et confessis", esto es verdaderamente arrepentidos y confesados.


Paralelamente se desarrolló la doctrina de la comunión de los santos y del "tesoro de la Iglesia" en virtud de las cuales, todos los hombres están ligados entre sí de manera sobrenatural y tanto la santidad como los pecados de cualquiera de ellos repercuten sobre toda la comunidad. De la expiación de los santos, surge así un tesoro de méritos, que aprovecha a todos y que puede ser administrado por la Iglesia con ciertas condiciones.


Durante la Edad Media esta practica produjo también sus excesos denunciados por John Wickliffe y también por Jan Hus. Pero recién en el primer cuarto del siglo XVI, tienen lugar los hechos de mayor significación histórica: el primero es la indulgencia acordada en 1506 para quien quisiera ayudar a la construcción de la basílica de San Pedro, con el detonante del escándalo que surge en Alemania a raíz de la campaña organizada por Alberto de Brandeburgo, arzobispo de Maguncia, y llevada a cabo por el predicador de indulgencias Johann Tetzel.


En razón de los mismos, atacó el principio mismo de la práctica en las noventa y cinco tesis de Wittenberg. Según Lutero, sólo Dios puede justificar a los pecadores. Combate tanto las indulgencias por las almas en el purgatorio (tesis 8-29) al igual que aquellas en favor de los vivos (tesis 30-68). En el primer caso, los muertos, sostiene, estando muertos, no se encuentran más ligados por los decretos canónicos. Como resultado, es la idea misma del purgatorio que resulta cuestionada. Lutero acusa así a la Iglesia de instrumentalizar el miedo al infierno. En lo que respecta a los vivos, Lutero sostiene que el arrepentimiento basta para lograr la remisión de penas, sin necesidad de cartas de indulgencia. Por el contrario, sostiene, la práctica de las indulgencias desvía a los pecadores de sus verdaderos deberes: caridad y penitencia.

Luego de la Reforma Protestante, la Iglesia puso un freno a los abusos. León X recuerda la distinción entre la remisión de la pena temporal y el perdón de los pecados propiamente dichos. Con la celebración el Concilio de Trento (1563), la iglesia prohibía el cobro de dinero para recibir las indulgencias.



Indulgencia plenaria y parcial


La indulgencia es parcial o plenaria, según libere totalmente o en parte de la pena temporal debida por los pecados, y siempre pueden aplicarse por los difuntos a modo de sufragio.


Al fiel que, al menos con corazón contrito, lleva a cabo una obra enriquecida con indulgencia parcial, se le concede por obra de la Iglesia una remisión tal de la pena temporal cual la que ya recibe por su acción.


La indulgencia plenaria solamente se puede ganar una vez al día. En cambio, la indulgencia parcial se puede ganar muchas veces en un mismo día.


Para ganar la indulgencia plenaria se requiere la ejecución de la obra enriquecida con la indulgencia y el cumplimiento de las tres condiciones siguientes: la confesión sacramental, la comunión eucarística y la oración por las intenciones del Romano Pontífice. Se requiere además, que se excluya todo afecto al pecado, incluso venial. Las tres condiciones pueden cumplirse algunos días antes o después de la ejecución de la obra prescrita; sin embargo, es conveniente que la comunión y la oración por las intenciones del Papa se realicen el mismo día en que se haga la obra.


Con una sola confesión sacramental se pueden ganar muchas indulgencias plenarias; en cambio, con una sola comunión eucarística y con una sola oración por las intenciones del Santo Padre solamente se puede ganar una indulgencia plenaria. La condición de orar por las intenciones del Papa se cumple plenamente recitando un Padrenuestro y un Ave María por sus intenciones; aunque cada fiel puede rezar otra oración, según su devoción y piedad.















ALGUNAS INDULGENCIAS PARCIALES

Rezar la Salve

Rezar el Santo Rosario.

Rezar el Angelus

Rezar el Credo

Rezar el Regina Coeli durante el tiempo pascual

Rezar la Liturgia de las Horas

Rezo de cualquiera de las Letanías aprobadas por la Iglesia

Rezar las oraciones para pedir por las vocaciones

Rezar por la unidad de los cristianos

Rezo de cualquiera de los oficios parvos

Rezar una oración en honor de un santo en el día de su celebración litúrgica

Adoración del Santísimo Sacramento

Visita al Santísimo

Hacer un acto de contrición

Leer la Sagrada Escritura como lectura espiritual

La comunión espiritual

Asistir a Novenas con motivo de Navidad, Pentecostés, Inmaculada Concepción

Cualquier acto de fe, esperanza o caridad.

Hacer un rato de oración mental.

Renovar las promesas del bautismo

Impartir o aprender la doctrina cristiana

Realizar la Señal de la cruz, pronunciando las palabras de costumbre

Visitar las catacumbas

Asistir a la predicación de la palabra de Dios

Visitar una iglesia u oratorio en los días en que se realiza la visita pastoral

Usar los objetos piadosos con la bendición debida

Visitar las iglesias estacionales en su día propio

El fiel cristiano que, en el cumplimiento de sus obligaciones y en el sufrimiento de las dificultades de la vida, eleva su alma a Dios con humilde confianza,añadiendo, aunque sólo sea mentalmente, alguna piadosa invocación


El fiel cristiano que, movido por el Espíritu de fe, se entrega a sí mismo o sus bienes, con sentimientos de misericordia, al servicio de los hermanos necesitados


El fiel cristiano que, con espíritu de penitencia, se priva voluntariamente de alguna cosa lícita y agradable

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