El bautismo es el sacramento, que además de hacernos hijos de Dios, nos introduce en la vida de la Iglesia. Además también tiene el efecto de perdonar todos los pecados cometidos hasta entonces. Al principio del cristianismo generalmente se recibía en edad adulta.
Sin embargo, la posibilidad de pecar y cometer una falta grave existía siempre, incluso después del bautismo! La joven Iglesia autorizó entonces una ceremonia pública de reconciliación, llamada el segundo bautismo. Sólo podía tener lugar una vez en la vida. Y las exigencias de la penitencia eran tales (el obispo los ponía en cuarentena) que muchos cristianos esperaban el momento de la muerte para pedir el bautismo. Probablemente este sea el caso del emperador Constantino. Esta praxis durara hasta el siglo VI.
En los escritos más antiguos aparecen los pecados graves cometidos tras el bautismo y que debían ser sometidos a penitencia para su perdón per claves Ecclesiae, es decir, el poder de las llaves concedido por Cristo a la Iglesia para atar y desatar. No hay unanimidad a la hora de declarar cuáles son, pero los más frecuentes son los tria peccata capitalia, osea, los tres pecados capitales: apostasía (lapsos), fornicación y adulterio, a los que se añadía siempre el homicidio. Son escasos los textos en esto primeros siglos que aluden a dicha práctica y no arrojan claridad más que a medida que avanza el tiempo.
La confessio aparece ya en la Didajé (año 90/100). Mientras que en el Pastor de Hermas (140/150) se admite una penitencia post baptismum [después del bautismo].
San Policarpo (+ 156) pide benignidad a los sacerdotes al atender a los penitentes. San Cipriano (+ 258) la define como declaración de pecados, tiempo de penitencia, satisfacción de la misma e imposición de manos (absolución).
También se constata, en la tradición de la Iglesia, el principio de que la absolución de todo pecado tiene lugar por el martirio. Sólo al cesar las persecuciones, empiezan a aparecer datos susceptibles de claridad en relación con la penitencia. En el siglo IV aparece la obligación de hacer penitencia pública por los pecados públicos, es decir los tres anteriormente mencionados. Ello es expresado por san Agustín al hablar de la penitencia pública del famoso caso del emperador Teodosio que fue excomulgado por San Ambrosio en el año 390 por la matanza que ordenó en Tesalónica, por una sublevación del pueblo.
Esta penitencia llamada "exomologesis" exigía al pecador un proceso largo, público y severo. Constaba éste de tres momentos:
1. Acusación de los pecados graves al obispo, con el ingreso en el grupo de penitentes.
2. Periodo prolongado de penitencia o expiación de los propios pecados.
3. Reconciliación pública el Jueves Santo antes de Pascua.
San Agustín asegura que los pecados públicos pasaban a penitencia pública y los secretos se atendían en privado. La penitencia publica lo aplicaba el obispo directamente. Probablemente esta praxis llego hasta finales del primer milenio
El III Concilio de Toledo (589), se pronuncia contra fieles y sacerdotes que reciben en secreto el perdón de los pecados, recordando que deben someterse a la penitencia publica.
Lo que esta claro es que los pecados veniales, se podían perdonar sin acudir a penitencia. San Agustín dice, como otros, que se perdonan por la oración de cada día.
Tras la penitencia pública aparecen formas penitenciales individuales o privadas. De entre todas ellas tendrá éxito definitivo la confesión auricular, que reclama responsabilidad del pecador, examen de sí, contrición, comunicar los pecados al confesor y cumplir la penitencia. Se llama auricular, porque exige la confesión de las faltas cometidas, en privado y ante un sacerdote.
Con la conversión de los pueblos bárbaros, y la difusión de la fe cristiana, los monjes irlandeses y bretones, son ellos los encargados de la evangelización. Esta práctica es generada por la actividad de san Patricio (+ 461) y los monjes irlandeses, san Columbano (+ 615) y otros, que al evangelizar a pueblos rudos ya no usan la confesión pública, sino que practican la absolución privada con la aplicación de penitencias que se van recogiendo en una serie de libros que establecían una pena tasada proporcional a la gravedad del pecado. Estos serán los los libros penitenciales típicos de la Alta Edad Media. La actividad se transmite desde Irlanda e Islas Británicas al continente europeo por las comunidades monásticas que emigraron a él desde aquellas islas.
A partir del siglo XIII, la confesión empezó a hacerse de modo individual y privado. Podía hacerse varias veces en la vida. El IV Concilio de Letrán (1215) fijó las reglas de este sacramento (aún en vigor). Pide a todos los cristianos que se confiesen y comulguen por lo menos una vez al año, por Pascua de Resurrección.
Con la práctica de la penitencia y el deber de confesar cada falta oralmente, surge el problema de conocer el delito, es decir, hablar sobre el pecado, para que el "juez" tenga elementos de juicio para dar sentencia e imponer pena. Se exige tanto al penitente como al confesor una nueva "cultura del pecado" y retomando la práctica de los rigurosos monjes irlandeses, que tarifan las penas debidas por cada pecado, a semejanza de las tablas germánicas que tarifan las multas impuestas a los transgresores de sus fueros, a lo largo del siglo XIII, fundamentalmente, se despliega una intensa actividad, especialmente en los sermones de las órdenes mendicantes como dominicos y franciscanos. El sacerdote debe procurar que hasta el más ignorante confiese todos los pecados cometidos.
Se conoce con el nombre de Libros Penitenciales, a los catálogos de pecados y de penas expiatorias que tenían como fin ayudar a los sacerdotes en el ejercicio del ministerio de la Penitencia. Los Libros Penitenciales no se pueden equiparar a un Manual de moral porque no contienen casi ninguna enseñanza teórica; su interés se centra única y exclusivamente en las obras de satisfacción. Estos Libros se desarrollan en el período comprendido entre los siglos VII al XII, período que es conocido también con el nombre de la Penitencia tarifada o arancelaria, debido a los aranceles o tarifas que se le asignaba a cada culpa, que luego eran impuestas a los penitentes.
La nueva praxis penitencial se caracteriza en que, tanto clérigos como laicos, podían acercarse a la reconciliación todas las veces que fuera necesario; el pecador se dirigía en privado al sacerdote, no ya al obispo. Todo el proceso es ahora secreto, ya no se trata del orden de los penitentes, de hábitos especiales, de lugar particular en los oficios, de ceremonias que se desarrollan ante la asamblea reunida. El término absolución termina sustituyendo al de reconciliación.
El proceso se irá adaptando a las correspondientes épocas. Según que época, en tratados morales, sermones y primeros catecismos, aparece tratado con mayor intensidad el pecado que goza de mayor actualidad en el momento: la soberbia del feudal, la avaricia de comerciantes y prestamistas, la pereza de los monjes, la lujuria, nociva a la reproducción, de donde la lucha contra el adulterio y la sodomía, y así sucesivamente.
En el siglo XVI, el Concilio de Trento luchó contra la reforma protestante defendiendo el sacramento y la confesión individual.
En 1973, después del Concilio Vaticano II, se aportaron nuevos componentes al sacramento. Para celebrar la penitencia y la reconciliación, se reconocen 3 ritos: la reconciliación individual, la celebración comunitaria de la confesión con absolución individual,y la posibilidad de las absolución colectivas, estas últimas se reservan a los casos de grave necesidad.
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